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Las Instituciones, organismos, organizaciones no gubernamentales y personas abajo suscriptas, en atención a la Observación General Nº 8 del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas denominada “El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas crueles o degradantes (art.19 ,párrafo 2 del articulo 28 y articulo 37 entre otros) y en conmemoración del “ Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño” emitimos la siguiente Declaración y Compromiso
DECLARACIÓN
CONSIDERANDO que la Argentina reconoce el derecho de las niñas, niños y adolescentes a la dignidad e integridad personal (art. 9 de la ley 26061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes); que suscribió la Convención sobre los Derechos del Niño, elevándola a rango constitucional.
CONSIDERANDO que el art. 19 de la CDN protege a las niñas, niños y adolescentes contra “ toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentra bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo” Que la formulación del art. 19 de la Convención, se basa en el art. 4 y deja en claro que se necesitan medidas legislativas y de otro tipo, para que los Estados cumplan con las obligaciones de proteger a los niños contra toda forma de violencia.
CONSIDERANDO que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, se ha pronunciado reiteradamente sobre la necesidad que se prohíban los castigos corporales y otras formas crueles o degradantes en el hogar, la escuela u otros ámbitos sociales.- De manera particular se pronunció al respecto por medio de la Observación General Nº 8 (2006) denominada “El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas crueles o degradantes (art. 19, párrafo 2 del articulo 28, y articulo 37, entre otros). Además, el Comité estima “que la aplicación de la prohibición de todos los castigos corporales exige la creación de conciencia, la orientación y la capacitación entre todos los interesados. Para ello hay que garantizar que la ley defienda el interés superior de los niños afectados - en particular cuando los autores son los padres u otros miembros cercanos a la familia.” (Ob. Nº 8 -38)
CONSIDERANDO que el Informe del experto independiente para el “ Estudio de la violencia contra los niños, de las Naciones Unidas” de Paulo Sérgio Pinheiro , en las Recomendaciones Generales Punto 2: “ Prohibir toda violencia contra los niños”, insta a los Estados a que prohíban toda forma de violencia contra los niños en todos los entornos, incluidos todos los castigos corporales, las prácticas tradicionales dañinas, como los matrimonios tempranos y forzosos, la mutilación genital femenina y los denominados delitos contra el honor, la violencia sexual y la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, como requieren los tratados internacionales, entre ellos la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Pena Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre los Derechos del Niño”
CONSIDERANDO que el mandato fundamental de las Instituciones Independientes de Derechos Humanos como es “Defensor de los derechos de las niñas, niños y adolescentes” de la Provincia de Córdoba, es velar por la defensa y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. Que el Comité subraya en la Observación Nº2 y N 5 la importancia de que exista una vigilancia independiente de cumplimiento de derechos, incluyendo el derecho de los niños a la protección contra todos los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes. Y que esta propuesta tiene su antecedente en organismos sucedáneos como es el Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos. (El Salvador 16/05/2008)
RECONOCIENDO que las niñas, niños y adolescentes tiene derecho: a recibir orientación y dirección de sus padres, madres u otras personas responsables, (incluyendo la familia ampliada) para el ejercicio de sus derechos, basados en un trato respetuoso a su dignidad como persona y a la protección en condiciones de igualdad ante la ley, y contra los castigos corporales y otras formas crueles o degradantes, que impliquen el uso intencional de la fuerza y del ejercicio desigual del poder, realizado por cualquier persona, que provoque o no lesiones físicas, que atenten contra la integridad física, psicológica y su dignidad.
RECONOCIENDO que los castigos corporales y otras formas crueles o degradantes que hoy sufren los niños, niñas y adolescentes constituyen una violación de derechos humanos.-
CONSIDERANDO que en nuestro país y en nuestra provincia, el castigo corporal y otras formas crueles o degradantes es una práctica utilizada y de aceptación tradicional en nuestra cultura, y que es aún una forma de violencia que afecta a muchos niños, niñas y adolescentes.
RECORDANDO que la utilización de los castigos corporales y otras formas crueles o degradantes como medida de corrección disciplinaria, es contraria al respeto, orientación y establecimiento de limites, para hacer de la familia una estructura sólida, respetuosa, que acompañe el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes y con el objeto de que los niños, niñas y adolescentes que viven en el país ideas
POR TANTO
EXHORTAMOS a la Legislatura de la Provincia de Córdoba y a los representantes de Córdoba ante el Congreso de la Nación Argentina para que aprueben iniciativas de ley o reformas de ley, que prohíban, explícitamente la utilización de castigos corporales y otras formas crueles o degradantes como medida de corrección y que promuevan o implementen formas de educar y disciplinar respetuosas y amigables en el marco de derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.-
INSTAMOS a las instituciones co-responsables e integrantes del sistema de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes para que promuevan, apoyen y ejecuten proyectos, programas y políticas provinciales y locales cuyo objetivo sea concientizar a la sociedad sobre formas positivas y no violentas de atención parental y de educación y contra los castigos corporales y otras formas crueles o degradantes.-
NOS COMPROMETEMOS a apoyar e impulsar acciones de sensibilización y educación para la abolición de los castigos corporales y otras formas crueles o degradantes contra niños, niñas y adolescentes, como método de corrección disciplinario, y promover formas de educación sin violencia.-
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